Áreas de Práctica

Noelia Rebón.

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere. “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.

 

DERECHO CIVIL

DERECHO DE FAMILIA, MATRIMONIAL Y RELACIONES PATERNO FILIALES

DERECHO PENAL

RESPONSABILIDAD PENAL MENORES

Actuación ante Fiscalía de Menores y Juzgado de Menores.

DERECHO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO  (en materia de responsabilidad patrimonial).

ESPECIALIZACIÓN CONTRA ACOSO ESCOLAR (bullying), CIBERBULLYING Y CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA CONTRA MENORES.

 

 

 

 

 

 

CONTRA EL ACOSO ESCOLAR

Noelia Rebón Abogada

Noelia Rebón Abogada

En la Instrucción nº 10/2005, de 6 de octubre, de la Fiscalía General del Estado, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, se define el acoso escolar como: «la exposición de un alumno de forma repetida y durante un tiempo a acciones negativas que lleva a cabo otro u otros alumnos».

Así, el acoso escolar o bullying comprende un catálogo de conductas, permanentes o continuadas en el tiempo y desarrolladas por uno o más alumnos sobre otro, susceptibles de provocar en la víctima sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad idóneos para humillarlo, envilecerlo y quebrantar su resistencia física y moral.

En los centros escolares de España, como se viene poniendo de manifiesto en los últimos tiempos gracias a una mayor difusión mediática y su consiguiente repercusión en la opinión pública, se producen actitudes y conductas agresivas entre alumnos, ya sean actos de maltrato físico, de maltrato psicológico y de exclusión social. El escenario habitual de los incidentes violentos es el propio recinto escolar -el aula, los patios de recreo, los pasillos, los aseos- así como en sus alrededores. Las partes implicadas en estos incidentes son los alumnos que agreden (agresores), los que sufren las agresiones (víctimas) y los testigos. Todos ellos sin excepción quedan marcados con el consiguiente detrimento de su desarrollo personal y social.

Otro fenómeno dentro del acoso escolar que ha suscitado numerosos debates es el auge del ciberacoso, facilitado por la llegada de las nuevas tecnologías e Internet, pues cada vez resulta más fácil compartir archivos, datos, fotografías, intimidades, chismes e incluso mentiras con el propósito de denigrar a un compañero o compañera. Incluso a veces se graban agresiones para después difundirlas.

Es necesario que la sociedad tome plena conciencia de que hay que erradicar cualquier episodio de violencia escolar. Los centros educativos deben ser lugares seguros donde los alumnos acudan no sólo para adquirir conocimientos sino también para formarse en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

En el derecho español se han producido avances importantes en la consideración de la infancia como sujetos de derechos, así como en su protección frente a la violencia, recogidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Asimismo, la protección contra cualquier forma de violencia es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, que está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990. De conformidad a la Constitución española, los niños gozan también de la protección prevista en los acuerdos internacionales que recogen sus derechos (art. 39)

El acoso escolar implica la vulneración de varios derechos: como a vivir con dignidad, a la igualdad, a la libertad, a su integridad física, psicológica y moral, así como a la educación.